Auto Supremo AS/0594/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2003

Fecha: 06-Nov-2003

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1. 2°. Estima que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia condenatoria, pasa por alto los defectos procesales previstos en los inc. 1) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal y consiguientemente incurre en ilegalidad al no absolverlo de culpa y pena por el delito de transporte de sustancias controladas. 1. 3. Como precedentes invoca el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2002 de fs. 77-79 vlta., que al mantener la sentencia del Tribunal 4to.de Sentencia de Santa Cruz, que declara a la imputada Lucy Lucinda Mendieta Barja, autora del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 51 de la L. N° 1008, en relación al art. 8vo. del Código Penal y le impone la pena de cinco años y tres meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola; por vía de corrección y complementando, absuelve de culpa y pena a la referida imputada, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas por el cual fue juzgada inicialmente. Por último invoca en la línea de precedentes el Auto Supremo N° 190 de 21 de mayo de 2002 de fs. 190-192 (cuerpo N° 1), mediante el cual la Corte Suprema bajo el razonamiento jurídico de que la simple tenencia de alcohol potable con fines lícitos o de otras sustancias controladas contenidas en los Anexos de la Ley 1008, por sí sola no constituye delito sino se demuestra que tal sustancia está destinada a actividades ilícitas del narcotráfico, sentando Doctrina Legal Deja sin efecto el Auto de Vista de 16 de diciembre de 1996, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro confirmatorio de la sentencia condenatoria de primera instancia en contra del imputado Irineo Maman¡ Huanca por el delito de tráfico de sustancias controladas y determina que la Sala Penal de aquel Distrito Judicial, dicte nuevo fallo conforme a la Doctrina Legal establecida