Auto Supremo AS/0594/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2003

Fecha: 06-Nov-2003

Se entenderá meridianamente, que en el caso examinado por la categorías de normas, la naturaleza


Se entenderá meridianamente, que en el caso examinado por la categorías de normas, la naturaleza que entrañan las contenidas en la Ley del Régimen de Sustancias Controladas y la comunidad del bien jurídico lesionado, no se ha vulnerado el principio de "congruencia" entre la acusación y la decisión de los órganos judiciales, contenido en el art. 362 y numeral 11) del art. 370 ambos del Código de Procedimiento Pena¡; es más ninguno de los precedentes acompañados en apelación restringida, se contradice con la decisión impresa por el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista de fecha 13 de mayo de 2003 de fs. 179-187 (Cuerpo 1); sino que guardan similitud en cuanto a la aplicación y sentido de la norma sustantiva, con la digresión oportuna de tratarse de escenarios distintos y motivaciones diferentes en que se produjeron los hechos. Estos fundamentos esbozados son los suficientemente sustentarios de la infundación de los recursos de casación interpuestos por los imputados a fs. 216-219 vlta., 225-226 vlta. y 227-228 vlta., habida cuenta de la ausencia de contradicción, lo que amerita dar aplicación a la segunda línea del segundo periodo del art. 419 de la Ley Procesal Penal