Se entenderá meridianamente, que en el caso examinado por la categorías de normas, la naturaleza
Se entenderá meridianamente, que en el caso examinado por la categorías de normas, la naturaleza que entrañan las contenidas en la Ley del Régimen de Sustancias Controladas y la comunidad del bien jurídico lesionado, no se ha vulnerado el principio de "congruencia" entre la acusación y la decisión de los órganos judiciales, contenido en el art. 362 y numeral 11) del art. 370 ambos del Código de Procedimiento Pena¡; es más ninguno de los precedentes acompañados en apelación restringida, se contradice con la decisión impresa por el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista de fecha 13 de mayo de 2003 de fs. 179-187 (Cuerpo 1); sino que guardan similitud en cuanto a la aplicación y sentido de la norma sustantiva, con la digresión oportuna de tratarse de escenarios distintos y motivaciones diferentes en que se produjeron los hechos. Estos fundamentos esbozados son los suficientemente sustentarios de la infundación de los recursos de casación interpuestos por los imputados a fs. 216-219 vlta., 225-226 vlta. y 227-228 vlta., habida cuenta de la ausencia de contradicción, lo que amerita dar aplicación a la segunda línea del segundo periodo del art. 419 de la Ley Procesal Penal
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de Concepción, Prov
- Elevada en apelación restringida, la Corte de alzada por medio del Auto de Vista de
- 1. Guillermo Reyes Ardaya Vaca a fs. 216-219 vlta.
- 1
- Por último pide que de conformidad a lo previsto por el art
- II. José Adolfo Lira Andrade Fiscal de Materia de SC., a fs. 223-224, expresa
- II
- como agravios los siguientes
- III
- denuncia como agravios
- IV
- Concluye que este precedente contradictorio invocado, tiene una relación de resultados similar con el juicio
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos formulados por los imputados, éstos en forma unánime
- Por regla general efectivamente el llamado principio acusatorio, tiene por finalidad asegurar la imparcialidad del
- El ilustre procesalista Gómez Orbaneja al señalar que juzgar es hacer actuar la voluntad concreta
- Se entenderá meridianamente, que en el caso examinado por la categorías de normas, la naturaleza
- CONSIDERANDO: Que dada la naturaleza y finalidad del sistema normativo de las normas contenidas en
- DOCTRINA LEGAL APLICADA
- Una norma rígida en exceso puede dejar fuera importantes atentados contra el bien jurídico protegido,
- obligatoria, en los términos dispuestos por el segundo periodo del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Con los razonamientos jurídicos y legales esgrimidos líneas arriba, se declaran INFUNDADOS los recursos de
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez. -Secretario de Cámara.
