1. Guillermo Reyes Ardaya Vaca a fs. 216-219 vlta.
CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2003, recurren de casación tanto el Fiscal de Materia como los imputados visibles a fs. 223-224 y fs. 216-219 vlta., 225-226 vlta. y 227-228 vlta., recursos
que al haber sido admitidos por efecto del Auto Supremo N° 362 de fecha 25 de julio de 2003, conforme a procedimiento y sujeción a los principios de legalidad y probidad contenidos en el art. 1°, segundo periodo de los numerales 1 y 14 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 3 de la Ley Procesal Penal, se ingresa al análisis de fondo, previo desglose de los agravios sostenidos por los recurrentes, que para una mejor inteligencia se concretizan en forma cronológica de la siguiente manera:
1. Guillermo Reyes Ardaya Vaca a fs. 216-219 vlta.:
1. 1°. Afirma que la condena impuesta por el Tribunal de Sentencia de Concepción por el delito previsto por el art. 55 de la Ley 1008, distinto a los acusados por el Ministerio Público, viola la garantía de congruencia entre la acusación y sentencia establecida en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal y lo coloca en estado de indefensión
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de Concepción, Prov
- Elevada en apelación restringida, la Corte de alzada por medio del Auto de Vista de
- 1. Guillermo Reyes Ardaya Vaca a fs. 216-219 vlta.
- 1
- Por último pide que de conformidad a lo previsto por el art
- II. José Adolfo Lira Andrade Fiscal de Materia de SC., a fs. 223-224, expresa
- II
- como agravios los siguientes
- III
- denuncia como agravios
- IV
- Concluye que este precedente contradictorio invocado, tiene una relación de resultados similar con el juicio
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos formulados por los imputados, éstos en forma unánime
- Por regla general efectivamente el llamado principio acusatorio, tiene por finalidad asegurar la imparcialidad del
- El ilustre procesalista Gómez Orbaneja al señalar que juzgar es hacer actuar la voluntad concreta
- Se entenderá meridianamente, que en el caso examinado por la categorías de normas, la naturaleza
- CONSIDERANDO: Que dada la naturaleza y finalidad del sistema normativo de las normas contenidas en
- DOCTRINA LEGAL APLICADA
- Una norma rígida en exceso puede dejar fuera importantes atentados contra el bien jurídico protegido,
- obligatoria, en los términos dispuestos por el segundo periodo del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Con los razonamientos jurídicos y legales esgrimidos líneas arriba, se declaran INFUNDADOS los recursos de
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez. -Secretario de Cámara.
