CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de Concepción, Prov
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Guillermo Reyes Ardaya Vaca a fs. 216-219 vlta., por José Adolfo Lira Andrade Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 223-224, por Norma Parada Justiniano a fs. 225-226 vlta., y por Teddy Santos Palacios Molina a fs. 227-228 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2003 de fs. 179-187, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes acompañados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de Concepción, Prov. Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz a fs. 96-110 (Anexo -cuerpo N° 2-), pronunció sentencia declarando a los imputados Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Norma Parada Justiniano y Teddy Santos Palacios Molina responsables en la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a cumplir la pena de ocho años de presidio, más el pago de mil días multa, a razón de Bs. 10.- por día, pago de costas al Estado calificado en Bs. 2000.- para cada uno de ellos y; secundariamente se dispone la confiscación definitiva del vehículo con Placa N° SEJ-027, así como también las armas, teléfonos celulares, debiendo devolverse los demás bienes en ejecución de sentencia conforme prevén los arts. 71 y 104 de la L. 1008
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de Concepción, Prov
- Elevada en apelación restringida, la Corte de alzada por medio del Auto de Vista de
- 1. Guillermo Reyes Ardaya Vaca a fs. 216-219 vlta.
- 1
- Por último pide que de conformidad a lo previsto por el art
- II. José Adolfo Lira Andrade Fiscal de Materia de SC., a fs. 223-224, expresa
- II
- como agravios los siguientes
- III
- denuncia como agravios
- IV
- Concluye que este precedente contradictorio invocado, tiene una relación de resultados similar con el juicio
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos formulados por los imputados, éstos en forma unánime
- Por regla general efectivamente el llamado principio acusatorio, tiene por finalidad asegurar la imparcialidad del
- El ilustre procesalista Gómez Orbaneja al señalar que juzgar es hacer actuar la voluntad concreta
- Se entenderá meridianamente, que en el caso examinado por la categorías de normas, la naturaleza
- CONSIDERANDO: Que dada la naturaleza y finalidad del sistema normativo de las normas contenidas en
- DOCTRINA LEGAL APLICADA
- Una norma rígida en exceso puede dejar fuera importantes atentados contra el bien jurídico protegido,
- obligatoria, en los términos dispuestos por el segundo periodo del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Con los razonamientos jurídicos y legales esgrimidos líneas arriba, se declaran INFUNDADOS los recursos de
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez. -Secretario de Cámara.
