Una norma rígida en exceso puede dejar fuera importantes atentados contra el bien jurídico protegido,
Una norma rígida en exceso puede dejar fuera importantes atentados contra el bien jurídico protegido, que a diferencia de una norma más flexible, es capaz de cubrir a través de una razonable subsunción judicial. Esto es lo que justifica que en materia de la Ley 1008, se admita la utilización de conceptos indeterminados en los tipos penales, al punto de ser tolerable el margen de imprecisión, siempre que los rasgos esenciales de la conducta prohibida y de la pena se expresen en la norma penal, de modo que las personas puedan desarrollar razonablemente su libertad sin miedo a penas sorpresivas y puedan confiar en que las sanciones más graves puedan recaer sobre ellos, cuando el déficit de la norma adquiere dimensiones mayores que se traducen en detrimento de la salud de la población. Ahora bien, como la descripción indeterminada del art. 33 inc. m) de la L. N° 1008, involucra a las demás conductas antijurídicas, entre ellas el transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la Ley Especial, la circunstancia de la agravante contenida en el segundo periodo del art. 48 de la Ley referida, enlazada a las especificadas en el numeral 2) del art. 38 del Código Penal, no es ajena en su estimación para otros tipos penales, si de suyo está comprobada la existencia de volúmenes mayores en la siembra, fabricación, transporte, tráfico, comercialización y otros, tanto de alcaloides en estado base o cristalizado como en el uso de precursores químicos
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de Concepción, Prov
- Elevada en apelación restringida, la Corte de alzada por medio del Auto de Vista de
- 1. Guillermo Reyes Ardaya Vaca a fs. 216-219 vlta.
- 1
- Por último pide que de conformidad a lo previsto por el art
- II. José Adolfo Lira Andrade Fiscal de Materia de SC., a fs. 223-224, expresa
- II
- como agravios los siguientes
- III
- denuncia como agravios
- IV
- Concluye que este precedente contradictorio invocado, tiene una relación de resultados similar con el juicio
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos formulados por los imputados, éstos en forma unánime
- Por regla general efectivamente el llamado principio acusatorio, tiene por finalidad asegurar la imparcialidad del
- El ilustre procesalista Gómez Orbaneja al señalar que juzgar es hacer actuar la voluntad concreta
- Se entenderá meridianamente, que en el caso examinado por la categorías de normas, la naturaleza
- CONSIDERANDO: Que dada la naturaleza y finalidad del sistema normativo de las normas contenidas en
- DOCTRINA LEGAL APLICADA
- Una norma rígida en exceso puede dejar fuera importantes atentados contra el bien jurídico protegido,
- obligatoria, en los términos dispuestos por el segundo periodo del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Con los razonamientos jurídicos y legales esgrimidos líneas arriba, se declaran INFUNDADOS los recursos de
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez. -Secretario de Cámara.
