Auto Supremo AS/0594/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2003

Fecha: 06-Nov-2003

Una norma rígida en exceso puede dejar fuera importantes atentados contra el bien jurídico protegido,


Una norma rígida en exceso puede dejar fuera importantes atentados contra el bien jurídico protegido, que a diferencia de una norma más flexible, es capaz de cubrir a través de una razonable subsunción judicial. Esto es lo que justifica que en materia de la Ley 1008, se admita la utilización de conceptos indeterminados en los tipos penales, al punto de ser tolerable el margen de imprecisión, siempre que los rasgos esenciales de la conducta prohibida y de la pena se expresen en la norma penal, de modo que las personas puedan desarrollar razonablemente su libertad sin miedo a penas sorpresivas y puedan confiar en que las sanciones más graves puedan recaer sobre ellos, cuando el déficit de la norma adquiere dimensiones mayores que se traducen en detrimento de la salud de la población. Ahora bien, como la descripción indeterminada del art. 33 inc. m) de la L. N° 1008, involucra a las demás conductas antijurídicas, entre ellas el transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la Ley Especial, la circunstancia de la agravante contenida en el segundo periodo del art. 48 de la Ley referida, enlazada a las especificadas en el numeral 2) del art. 38 del Código Penal, no es ajena en su estimación para otros tipos penales, si de suyo está comprobada la existencia de volúmenes mayores en la siembra, fabricación, transporte, tráfico, comercialización y otros, tanto de alcaloides en estado base o cristalizado como en el uso de precursores químicos