CONSIDERANDO: Que dada la naturaleza y finalidad del sistema normativo de las normas contenidas en
CONSIDERANDO: Que dada la naturaleza y finalidad del sistema normativo de las normas contenidas en la Ley 1008 y, específicamente la caracterización de elementos comunes que integran la tipología del art. 33 inc. m) de la Ley Especial, en la que se hallan todos los supuestos antijurídicos interconectados entre sí, siendo el delito de tráfico de sustancias controladas al que mayor pena le ha atribuido el Derecho Sancionador, por el cará--ter de "lesa humanidad"; es de significar en este contexto genérico que la agravante de volúmenes mayores de droga incautada, no hecha sus raíces sólo para el delito de tráfico incurso en la sanción del art. 48 de la L. N° 1008; sino como bien lo apunta e impugna el Fiscal de Materia al interponer el recurso de casación de fs. 223-224, resulta imperioso que el Juez o Tribunal a tiempo de fijar la pena, compulse la agravante contenida en el numeral 2) del art. 38 del Código Penal, vale decir que un cargamento de más de 152.300 gramos de cocaína en sus consecuencias y efectos perniciosos a la salud de la población, no es equiparable a aquel que transporta por encargo o cantidades pequeñas; esto equivale a sostener que toda droga en volúmenes mayores, importa haber realizado tareas previas de compra, conservación, estocamiento y seguridad para no ser descubierto
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de Concepción, Prov
- Elevada en apelación restringida, la Corte de alzada por medio del Auto de Vista de
- 1. Guillermo Reyes Ardaya Vaca a fs. 216-219 vlta.
- 1
- Por último pide que de conformidad a lo previsto por el art
- II. José Adolfo Lira Andrade Fiscal de Materia de SC., a fs. 223-224, expresa
- II
- como agravios los siguientes
- III
- denuncia como agravios
- IV
- Concluye que este precedente contradictorio invocado, tiene una relación de resultados similar con el juicio
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos formulados por los imputados, éstos en forma unánime
- Por regla general efectivamente el llamado principio acusatorio, tiene por finalidad asegurar la imparcialidad del
- El ilustre procesalista Gómez Orbaneja al señalar que juzgar es hacer actuar la voluntad concreta
- Se entenderá meridianamente, que en el caso examinado por la categorías de normas, la naturaleza
- CONSIDERANDO: Que dada la naturaleza y finalidad del sistema normativo de las normas contenidas en
- DOCTRINA LEGAL APLICADA
- Una norma rígida en exceso puede dejar fuera importantes atentados contra el bien jurídico protegido,
- obligatoria, en los términos dispuestos por el segundo periodo del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Con los razonamientos jurídicos y legales esgrimidos líneas arriba, se declaran INFUNDADOS los recursos de
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez. -Secretario de Cámara.
