Auto Supremo AS/0594/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2003

Fecha: 06-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que dada la naturaleza y finalidad del sistema normativo de las normas contenidas en


CONSIDERANDO: Que dada la naturaleza y finalidad del sistema normativo de las normas contenidas en la Ley 1008 y, específicamente la caracterización de elementos comunes que integran la tipología del art. 33 inc. m) de la Ley Especial, en la que se hallan todos los supuestos antijurídicos interconectados entre sí, siendo el delito de tráfico de sustancias controladas al que mayor pena le ha atribuido el Derecho Sancionador, por el cará--ter de "lesa humanidad"; es de significar en este contexto genérico que la agravante de volúmenes mayores de droga incautada, no hecha sus raíces sólo para el delito de tráfico incurso en la sanción del art. 48 de la L. N° 1008; sino como bien lo apunta e impugna el Fiscal de Materia al interponer el recurso de casación de fs. 223-224, resulta imperioso que el Juez o Tribunal a tiempo de fijar la pena, compulse la agravante contenida en el numeral 2) del art. 38 del Código Penal, vale decir que un cargamento de más de 152.300 gramos de cocaína en sus consecuencias y efectos perniciosos a la salud de la población, no es equiparable a aquel que transporta por encargo o cantidades pequeñas; esto equivale a sostener que toda droga en volúmenes mayores, importa haber realizado tareas previas de compra, conservación, estocamiento y seguridad para no ser descubierto