Auto Supremo AS/0594/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2003

Fecha: 06-Nov-2003

Por regla general efectivamente el llamado principio acusatorio, tiene por finalidad asegurar la imparcialidad del


Por regla general efectivamente el llamado principio acusatorio, tiene por finalidad asegurar la imparcialidad del Juez o Tribunal y, correctamente comprendido comporta, además de la separación de las funciones de investigar y juzgar y su atribución a órganos diferentes, estas dos consecuencias: 1}. La supeditación del juicio oral, público y contradictorio, a la existencia de una acusación formal por parte del Ministerio Público o del querellante; y 2). La vinculación de la sentencia al hecho objeto de la acusación y a la persona del imputado. Sin embargo, partiendo del principio de libre valoración de la prueba, recogido por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal que no contempla excepción alguna, "diáfanamente" supone que los distintos elementos de prueba puedan ser ponderados libremente por, el Tribunal de instancia, a quien corresponde valorar su significado y trascendencia en orden a la fundamentación el fallo contenido en la sentencia; pero este principio, tradicional de justicia penal, debe entenderse modulado por el reconocimiento del derecho fundamental a la presunción de inocencia, que exige que para que pueda haber condena, la "concurrencia de plena actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse de cargo y de la que indudablemente se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado"