El ilustre procesalista Gómez Orbaneja al señalar que juzgar es hacer actuar la voluntad concreta
Estos principios enunciados tienen su vigencia universal y por eso es que se hallan incluidos en textos constitucionales y normas supranacionales, con cierta peculiaridad en el Derecho Boliviano, concretamente en la tipología que el legislador nacional le ha conferido al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Sustancias Controladas, en cuyo contenido a pesar de su generalidad, no quepa la inter relación lógica y jurídica de conductas antijurídicas relativas al rubro; siendo el común denominador que la actividad se refiera al despliegue de acciones ilícitas relacionadas con el narcotráfico, con las secuelas consiguientes de lesión al bien jurídico denominado "la salud de la población". Esta caracterización de elementos comunes que hacen a la tipología, a pesar de sus defectos técnicos en su construcción del art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, le vincula al Juez o Tribunal a ejercer el poder de disposición sobre el objeto del mismo, una vez iniciado el proceso penal, desde luego tratándose de delitos comprendidos en la L. N° 1008
El ilustre procesalista Gómez Orbaneja al señalar que juzgar es hacer actuar la voluntad concreta de la ley, afirma que la satisfacción de los intereses individuales tutelados por el Derecho puede ser para el Estado que administra justicia una finalidad mediata e indirecta, pero la finalidad primaria que el juez persigue en el sistema de la legalidad, tanto en la esfera civil como en la penal, es la observancia del Derecho, sólo porque es Derecho e independientemente de su contenido. Esto es que el juez penal, mediante una actividad adecuada regulada por el Derecho, fija los hechos y circunstancias de un acaecer concreto, lo somete a una calificación jurídica y declara producto de la valoración probatoria en la decisión final, el efecto establecido en la norma sustantiva, lo que se conoce como la subsunción de la conducta al tipo penal
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de Concepción, Prov
- Elevada en apelación restringida, la Corte de alzada por medio del Auto de Vista de
- 1. Guillermo Reyes Ardaya Vaca a fs. 216-219 vlta.
- 1
- Por último pide que de conformidad a lo previsto por el art
- II. José Adolfo Lira Andrade Fiscal de Materia de SC., a fs. 223-224, expresa
- II
- como agravios los siguientes
- III
- denuncia como agravios
- IV
- Concluye que este precedente contradictorio invocado, tiene una relación de resultados similar con el juicio
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos formulados por los imputados, éstos en forma unánime
- Por regla general efectivamente el llamado principio acusatorio, tiene por finalidad asegurar la imparcialidad del
- El ilustre procesalista Gómez Orbaneja al señalar que juzgar es hacer actuar la voluntad concreta
- Se entenderá meridianamente, que en el caso examinado por la categorías de normas, la naturaleza
- CONSIDERANDO: Que dada la naturaleza y finalidad del sistema normativo de las normas contenidas en
- DOCTRINA LEGAL APLICADA
- Una norma rígida en exceso puede dejar fuera importantes atentados contra el bien jurídico protegido,
- obligatoria, en los términos dispuestos por el segundo periodo del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Con los razonamientos jurídicos y legales esgrimidos líneas arriba, se declaran INFUNDADOS los recursos de
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez. -Secretario de Cámara.
