Auto Supremo AS/0594/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2003

Fecha: 06-Nov-2003

El ilustre procesalista Gómez Orbaneja al señalar que juzgar es hacer actuar la voluntad concreta


Estos principios enunciados tienen su vigencia universal y por eso es que se hallan incluidos en textos constitucionales y normas supranacionales, con cierta peculiaridad en el Derecho Boliviano, concretamente en la tipología que el legislador nacional le ha conferido al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Sustancias Controladas, en cuyo contenido a pesar de su generalidad, no quepa la inter relación lógica y jurídica de conductas antijurídicas relativas al rubro; siendo el común denominador que la actividad se refiera al despliegue de acciones ilícitas relacionadas con el narcotráfico, con las secuelas consiguientes de lesión al bien jurídico denominado "la salud de la población". Esta caracterización de elementos comunes que hacen a la tipología, a pesar de sus defectos técnicos en su construcción del art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, le vincula al Juez o Tribunal a ejercer el poder de disposición sobre el objeto del mismo, una vez iniciado el proceso penal, desde luego tratándose de delitos comprendidos en la L. N° 1008

El ilustre procesalista Gómez Orbaneja al señalar que juzgar es hacer actuar la voluntad concreta de la ley, afirma que la satisfacción de los intereses individuales tutelados por el Derecho puede ser para el Estado que administra justicia una finalidad mediata e indirecta, pero la finalidad primaria que el juez persigue en el sistema de la legalidad, tanto en la esfera civil como en la penal, es la observancia del Derecho, sólo porque es Derecho e independientemente de su contenido. Esto es que el juez penal, mediante una actividad adecuada regulada por el Derecho, fija los hechos y circunstancias de un acaecer concreto, lo somete a una calificación jurídica y declara producto de la valoración probatoria en la decisión final, el efecto establecido en la norma sustantiva, lo que se conoce como la subsunción de la conducta al tipo penal