Auto Supremo AS/0595/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2003

Fecha: 26-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista


CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, se impone detallar los precedentes especificados en el recurso de casación, con el propósito de formar convicción jurídica de la responsabilidad o no de los imputados en la comisión de los delitos endilgados:

El precedente señalado en el Auto Supremo N° 270/2003, emerge del proceso penal que por el delito de asociación delictuosa, tentativa de asesinato, robo agravado y lesiones gravísimas, siguió el Ministerio Público contra Froilan Douglas Villalobos Chávez y otro, en el que el recurso de casación fue declarado inadmisible, porque el imputado, si bien invocó el precedente contradictorio en la apelación restringida, no señaló en casación en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente citado, conforme al tercer periodo del art. 416 y segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal