CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, se impone detallar los precedentes especificados en el recurso de casación, con el propósito de formar convicción jurídica de la responsabilidad o no de los imputados en la comisión de los delitos endilgados:
El precedente señalado en el Auto Supremo N° 270/2003, emerge del proceso penal que por el delito de asociación delictuosa, tentativa de asesinato, robo agravado y lesiones gravísimas, siguió el Ministerio Público contra Froilan Douglas Villalobos Chávez y otro, en el que el recurso de casación fue declarado inadmisible, porque el imputado, si bien invocó el precedente contradictorio en la apelación restringida, no señaló en casación en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente citado, conforme al tercer periodo del art. 416 y segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, en apelación restringida, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de fs
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- Con los fundamentos expuestos, solicita al Supremo Tribunal, "casar" el Auto de Vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista
- recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público e imputados, son admitidos por haber cumplido
- invocarse el precedente contradictorio, precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico
- Finalmente el precedente signado con el Auto Supremo N° 106/2003, relativo al proceso penal seguido
- Como se puede advertir, los precedentes citados, no generan contradicción alguna con relación al Auto
- CONSIDERANDO: Que, según la interpretación que hacen los arts
- se pretende
- De lo anterior, se extrae, que no será exigible la invocación del precedente contradictorio, cuando
- que para esos casos establece la ley, no existiendo contradicción en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
