Que, en apelación restringida, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de fs
Que, en apelación restringida, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de fs. 309-311, declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Humberto Mejía Rocha. En aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, anula parcialmente la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, sin lugar a la reposición del juicio por no ser necesario, y deliberando en el fondo, falla declarando a Carlos Capobianco Menacho, autor y culpable de la comisión del delito de peculado en grado de complicidad, previsto por el art. 142 con relación al 23 del Código Penal y lo condena a la pena de tres años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, la misma que se computará desde el primer día de su detención preventiva y finalizará el 16 de septiembre de 2006, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 10.- por día, con costas y gastos ocasionados al Estado. Con relación a Adalid Vega Veizaga, lo absuelve de culpa y pena de todos los delitos que se le atribuyen
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, en apelación restringida, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de fs
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- Con los fundamentos expuestos, solicita al Supremo Tribunal, "casar" el Auto de Vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista
- recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público e imputados, son admitidos por haber cumplido
- invocarse el precedente contradictorio, precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico
- Finalmente el precedente signado con el Auto Supremo N° 106/2003, relativo al proceso penal seguido
- Como se puede advertir, los precedentes citados, no generan contradicción alguna con relación al Auto
- CONSIDERANDO: Que, según la interpretación que hacen los arts
- se pretende
- De lo anterior, se extrae, que no será exigible la invocación del precedente contradictorio, cuando
- que para esos casos establece la ley, no existiendo contradicción en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
