Auto Supremo AS/0595/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2003

Fecha: 26-Nov-2003

Que, en apelación restringida, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de fs


Que, en apelación restringida, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de fs. 309-311, declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Humberto Mejía Rocha. En aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, anula parcialmente la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, sin lugar a la reposición del juicio por no ser necesario, y deliberando en el fondo, falla declarando a Carlos Capobianco Menacho, autor y culpable de la comisión del delito de peculado en grado de complicidad, previsto por el art. 142 con relación al 23 del Código Penal y lo condena a la pena de tres años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, la misma que se computará desde el primer día de su detención preventiva y finalizará el 16 de septiembre de 2006, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 10.- por día, con costas y gastos ocasionados al Estado. Con relación a Adalid Vega Veizaga, lo absuelve de culpa y pena de todos los delitos que se le atribuyen