CONSIDERANDO: Que, según el art
CONSIDERANDO: Que, según el art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso de casación para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Cortes Distritales o la Corte Suprema. Entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diversos alcances
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, en apelación restringida, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de fs
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- Con los fundamentos expuestos, solicita al Supremo Tribunal, "casar" el Auto de Vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista
- recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público e imputados, son admitidos por haber cumplido
- invocarse el precedente contradictorio, precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico
- Finalmente el precedente signado con el Auto Supremo N° 106/2003, relativo al proceso penal seguido
- Como se puede advertir, los precedentes citados, no generan contradicción alguna con relación al Auto
- CONSIDERANDO: Que, según la interpretación que hacen los arts
- se pretende
- De lo anterior, se extrae, que no será exigible la invocación del precedente contradictorio, cuando
- que para esos casos establece la ley, no existiendo contradicción en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
