CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Fiscal de Materia Adscrito a la P.T.J., en el recurso de casación de fs. 334-335, señala que a tiempo de plantear el recuso de apelación restringida los tres acusados, lo hicieron sin cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 407, 408 con relación a lo previsto en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970, sin individualizar cada una de las violaciones de sus supuestos derechos conculcados y menos fundamentar debidamente cada una de ellas, sin acompañar el precedente contradictorio en el que se amparaban, motivo por el cual no debieron ser admitidos y menos considerados; por lo que al haber dictado la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, el Auto de Vista de 2 de junio de 2003, ha violado los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, al admitir los tres recursos de apelación restringida
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, en apelación restringida, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de fs
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- Con los fundamentos expuestos, solicita al Supremo Tribunal, "casar" el Auto de Vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista
- recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público e imputados, son admitidos por haber cumplido
- invocarse el precedente contradictorio, precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico
- Finalmente el precedente signado con el Auto Supremo N° 106/2003, relativo al proceso penal seguido
- Como se puede advertir, los precedentes citados, no generan contradicción alguna con relación al Auto
- CONSIDERANDO: Que, según la interpretación que hacen los arts
- se pretende
- De lo anterior, se extrae, que no será exigible la invocación del precedente contradictorio, cuando
- que para esos casos establece la ley, no existiendo contradicción en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
