Auto Supremo AS/0595/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2003

Fecha: 26-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Fiscal de Materia Adscrito a la P


CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Fiscal de Materia Adscrito a la P.T.J., en el recurso de casación de fs. 334-335, señala que a tiempo de plantear el recuso de apelación restringida los tres acusados, lo hicieron sin cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 407, 408 con relación a lo previsto en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970, sin individualizar cada una de las violaciones de sus supuestos derechos conculcados y menos fundamentar debidamente cada una de ellas, sin acompañar el precedente contradictorio en el que se amparaban, motivo por el cual no debieron ser admitidos y menos considerados; por lo que al haber dictado la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, el Auto de Vista de 2 de junio de 2003, ha violado los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, al admitir los tres recursos de apelación restringida