Auto Supremo AS/0595/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2003

Fecha: 26-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que, según la interpretación que hacen los arts


CONSIDERANDO: Que, según la interpretación que hacen los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, para la interposición del recurso de apelación restringida, es requisito indispensable de forma haber invocado cualquier precepto legal como inobservado o erróneamente aplicado; y de fondo, que está constituido por el objeto de comunicación, es decir, el hecho o motivo por el cual se impugna la sentencia, que constituye defecto de procedimiento o vicios de la sentencia, p;~evisto por los arts. 169 y 370 de este Código de la ley, y sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir