Que, contra el mencionado Auto de Vista, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
Que, contra el mencionado Auto de Vista, el Fiscal de Materia Adscrito a la P.T.J. interpone el recurso de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 334-335, apoyando su pretensión en el precedente contradictorio contenido en los Autos Supremos N° 270 de fecha 16 de mayo de 2003, N° 104 de 21 de febrero de 2003, N° 98 de 12 de febrero de 2003, N° 106 de 25 de febrero de 2003, pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema; recurso de casación que es admitido por auto de fs. 339 y vlta
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, en apelación restringida, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de fs
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- Con los fundamentos expuestos, solicita al Supremo Tribunal, "casar" el Auto de Vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista
- recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público e imputados, son admitidos por haber cumplido
- invocarse el precedente contradictorio, precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico
- Finalmente el precedente signado con el Auto Supremo N° 106/2003, relativo al proceso penal seguido
- Como se puede advertir, los precedentes citados, no generan contradicción alguna con relación al Auto
- CONSIDERANDO: Que, según la interpretación que hacen los arts
- se pretende
- De lo anterior, se extrae, que no será exigible la invocación del precedente contradictorio, cuando
- que para esos casos establece la ley, no existiendo contradicción en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
