Auto Supremo AS/0595/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2003

Fecha: 26-Nov-2003

se pretende


De ahí que la apelación restringida contra la sentencia de primera instancia, es sobre todo un planteamiento ante el mismo Juez pero está dirigida al Tribunal superior, denunciando que en el

procedimiento de aplicación de la sanción penal se ha inobservado o se ha aplicado en forma errónea la ley; y que por prescripción del art. 408 debe ser interpuesta: a) por escrito, b) citando, por separado y en forma fundamentada las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y c) expresando la aplicación que

se pretende. En ninguna parte de estas disposiciones, se exige como requisito sine quanom, invocarse precedente contradictorio, es decir, que al Tribunal de alzada, no le está permitido exigir este requisito, por no ser motivo de su competencia porque sólo debe abocarse al control de los fallos dictados por los jueces; y solo está facultado el Tribunal de casación, conforme lo determinan los arts. 416 y 417 de la Ley 1970, con el objetivo de uniformar la jurisprudencia