se pretende
De ahí que la apelación restringida contra la sentencia de primera instancia, es sobre todo un planteamiento ante el mismo Juez pero está dirigida al Tribunal superior, denunciando que en el
procedimiento de aplicación de la sanción penal se ha inobservado o se ha aplicado en forma errónea la ley; y que por prescripción del art. 408 debe ser interpuesta: a) por escrito, b) citando, por separado y en forma fundamentada las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y c) expresando la aplicación que
se pretende. En ninguna parte de estas disposiciones, se exige como requisito sine quanom, invocarse precedente contradictorio, es decir, que al Tribunal de alzada, no le está permitido exigir este requisito, por no ser motivo de su competencia porque sólo debe abocarse al control de los fallos dictados por los jueces; y solo está facultado el Tribunal de casación, conforme lo determinan los arts. 416 y 417 de la Ley 1970, con el objetivo de uniformar la jurisprudencia
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, en apelación restringida, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de fs
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- Con los fundamentos expuestos, solicita al Supremo Tribunal, "casar" el Auto de Vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista
- recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público e imputados, son admitidos por haber cumplido
- invocarse el precedente contradictorio, precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico
- Finalmente el precedente signado con el Auto Supremo N° 106/2003, relativo al proceso penal seguido
- Como se puede advertir, los precedentes citados, no generan contradicción alguna con relación al Auto
- CONSIDERANDO: Que, según la interpretación que hacen los arts
- se pretende
- De lo anterior, se extrae, que no será exigible la invocación del precedente contradictorio, cuando
- que para esos casos establece la ley, no existiendo contradicción en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
