Finalmente el precedente signado con el Auto Supremo N° 106/2003, relativo al proceso penal seguido
Finalmente el precedente signado con el Auto Supremo N° 106/2003, relativo al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhonny Villarroel Orellana y otros, por el delito de tentativa de homicidio, el recurso de casación interpuesto por el Fiscal fue declarado admisible por cumplir con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, e inadmisible el interpuesto por Jhonny Villarroel Orellana, por no haber señalado la contradicción existente en términos precisos entre el Auto de Vista recurrido y el precedente, incumpliendo así la segunda parte del art. 417 del citado Código
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, en apelación restringida, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de fs
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- Con los fundamentos expuestos, solicita al Supremo Tribunal, "casar" el Auto de Vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista
- recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público e imputados, son admitidos por haber cumplido
- invocarse el precedente contradictorio, precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico
- Finalmente el precedente signado con el Auto Supremo N° 106/2003, relativo al proceso penal seguido
- Como se puede advertir, los precedentes citados, no generan contradicción alguna con relación al Auto
- CONSIDERANDO: Que, según la interpretación que hacen los arts
- se pretende
- De lo anterior, se extrae, que no será exigible la invocación del precedente contradictorio, cuando
- que para esos casos establece la ley, no existiendo contradicción en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
