CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
MINISTRO RELATOR,.. Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 334-335, interpuesto por el Fiscal de Materia Adscrito a la Policía Judicial Técnica, impugnando el Auto de Vista de fs. 309-311 de fecha 2 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de René Maman¡ Lenys y Carlos Alberto Ruiz Martínez contra Humberto Mejía Rocha y otros, por los delitos de peculado, uso indebido de influencias, complicidad, previstos por los arts. 142, 146 y 23 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 217-227 declara a los imputados: Humberto Mejía Rocha, autor de la comisión de los delitos de peculado y uso indebido de influencias, previsto por los arts. 142 y 146 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión. A Carlos Capobianco Menacho, autor del delito de complicidad en peculado, incurso en la sanción del art. 23 con relación al 142 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años y seis meses de reclusión; finalmente a Adalid Vega Veizaga, lo declara autor del delito de incumplimiento de deberes y encubrimiento, previsto por los arts. 154 y 171 del Código Penal, fijándole la pena de dos años de reclusión y concediéndole el beneficio del Perdón Judicial: debiendo todos cumplir su condena en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz y el pago de 500 días multa, a razón de Bs. 10.- por día, más costas y gastos ocasionados al Estado. De conformidad al art. 36 del Código Penal, accesoriamente a las penas principales, se les impone a los tres condenados la inhabilitación por cinco años para el ejercicio de cualquier función o cargo público; inhabilitación que comprende la pérdida de los mandatos como Concejales Municipales de Humberto Mejía Rocha y Adalid Vega Veizaga
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, en apelación restringida, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de fs
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Fiscal de Materia Adscrito a la P
- Con los fundamentos expuestos, solicita al Supremo Tribunal, "casar" el Auto de Vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista
- recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público e imputados, son admitidos por haber cumplido
- invocarse el precedente contradictorio, precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico
- Finalmente el precedente signado con el Auto Supremo N° 106/2003, relativo al proceso penal seguido
- Como se puede advertir, los precedentes citados, no generan contradicción alguna con relación al Auto
- CONSIDERANDO: Que, según la interpretación que hacen los arts
- se pretende
- De lo anterior, se extrae, que no será exigible la invocación del precedente contradictorio, cuando
- que para esos casos establece la ley, no existiendo contradicción en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
