CONSIDERANDO: Que, a objeto de evidenciar si los de grado han actuado con la legal
CONSIDERANDO: Que, a objeto de evidenciar si los de grado han actuado con la legal competencia, como requisito sine qua non para conocer la acción intentada, debe dejarse sentado que la demanda está dirigida a reivindicar la propiedad de una parcela de terreno, que a tiempo de adquirirla se encontraba en el área rural, no otra cosa puede deducirse de la misma extensión del terreno que excede el límite de la propiedad urbana que es de 10.000 mts.2, vale decir, una hectárea
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 6º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa
- En apelación, el tribunal ad quem confirma la sentencia, motivando que los demandados recurran de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- La competencia como límite de la jurisdicción, es de orden público, indelegable y nace únicamente
- Los parámetros establecidos para determinar la competencia y ejercer jurisdicción en casos concretos son entre
- En el sub lite la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, a objeto de evidenciar si los de grado han actuado con la legal
- Que, ante la adjudicación municipal de dichos terrenos a favor de los ahora demandados, los
- En síntesis, los demandantes consiguieron dejar sin efecto las adjudicaciones municipales realizadas por el Municipio
- Que, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre el derecho propietario de la tierra,
- Que, el art
- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo y el tribunal ad quem,
- En suma al tratar la demanda de una acción que debe necesariamente resolverse ante la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
