En suma al tratar la demanda de una acción que debe necesariamente resolverse ante la
En suma al tratar la demanda de una acción que debe necesariamente resolverse ante la Judicatura Agraria, en tanto en cuanto la Ley INRA no sea modificada y asigne esta competencia a la justicia ordinaria, los de grado han violado la normativa prevista por los arts. 30 y 39 de la Ley Nº 1715 y 30 de la L.O.J., por lo que su actuar cae dentro de la nulidad prevista por el art. 254-1) del adjetivo civil, por lo que es el caso dar aplicación a lo dispuesto por el art. 271-3) y 275 del igual Procedimiento
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- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo y el tribunal ad quem,
- En suma al tratar la demanda de una acción que debe necesariamente resolverse ante la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
