CONSIDERANDO: Que, el Juez 6º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 445 a 446 interpuesto por Isaías Pinto Sánchez en representación de María Dálida Sánchez vda. de Pinto y por Mamerto Cuellar Cuellar en representación de José Sixto Saucedo Sánchez, Ricardo Ribera Tarabillo, Luis Alberto Arauz Cuellar, Mario Raúl Sandoval Aquin, Claudia María Taboada Sánchez, Miguel Saucedo Sánchez, Francisca Zurita de Suárez, Celso Saucedo Sánchez y Gustavo Eduardo Ocampo Sánchez, contra el auto de vista de 18 de enero de 2002, pronunciado a fs. 441-442, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, mejor derecho de propiedad, nulidad de partidas y pago de daños y perjuicios seguido por Pedro Vargas Hurtado y Sergio B. Duchén Uriarte, contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez 6º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, resuelve mediante sentencia, la demanda de reivindicación, mejor derecho de propiedad, nulidad de partida y daños y perjuicios intentada por Pedro Vargas Hurtado y Sergio B. Duchén Uriarte, acción que la declara probada a excepción de los daños y perjuicios e improbada la acción reconvencional
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 6º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa
- En apelación, el tribunal ad quem confirma la sentencia, motivando que los demandados recurran de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- La competencia como límite de la jurisdicción, es de orden público, indelegable y nace únicamente
- Los parámetros establecidos para determinar la competencia y ejercer jurisdicción en casos concretos son entre
- En el sub lite la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, a objeto de evidenciar si los de grado han actuado con la legal
- Que, ante la adjudicación municipal de dichos terrenos a favor de los ahora demandados, los
- En síntesis, los demandantes consiguieron dejar sin efecto las adjudicaciones municipales realizadas por el Municipio
- Que, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre el derecho propietario de la tierra,
- Que, el art
- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo y el tribunal ad quem,
- En suma al tratar la demanda de una acción que debe necesariamente resolverse ante la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
