De lo expuesto, se concluye que el juez a quo y el tribunal ad quem,
De lo expuesto, se concluye que el juez a quo y el tribunal ad quem, no han reparado esencialmente en su incompetencia para repulsar la acción interpuesta, así no haya sido opuesta como excepción, pues la competencia debe ser observada aún de oficio por el órgano jurisdiccional
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- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo y el tribunal ad quem,
- En suma al tratar la demanda de una acción que debe necesariamente resolverse ante la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
