Auto Supremo AS/0387/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2003

Fecha: 10-Dic-2003

De lo expuesto, se concluye que el juez a quo y el tribunal ad quem,


De lo expuesto, se concluye que el juez a quo y el tribunal ad quem, no han reparado esencialmente en su incompetencia para repulsar la acción interpuesta, así no haya sido opuesta como excepción, pues la competencia debe ser observada aún de oficio por el órgano jurisdiccional