Auto Supremo AS/0387/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2003

Fecha: 10-Dic-2003

Que, el art


Que, el art. 39-5) y 8) de la Ley Nº 1715 faculta al Juez Agrario conocer las acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria, así como otras acciones reales sobre la propiedad agraria. En autos, como se tiene expresado, está en discusión una acción real sobre la propiedad agraria, como es el caso de acción reivindicatoria, de ahí que corresponde su conocimiento y competencia a la jurisdicción agraria