POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados, sin reposición hasta fs. 100. No siendo excusable el actuar del a quo, menos del tribunal ad quem, se les impone responsabilidad en multa que se regula en bolivianos cien, descontables de sus haberes, a favor del Tesoro Judicial
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 6º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa
- En apelación, el tribunal ad quem confirma la sentencia, motivando que los demandados recurran de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- La competencia como límite de la jurisdicción, es de orden público, indelegable y nace únicamente
- Los parámetros establecidos para determinar la competencia y ejercer jurisdicción en casos concretos son entre
- En el sub lite la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, a objeto de evidenciar si los de grado han actuado con la legal
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- En síntesis, los demandantes consiguieron dejar sin efecto las adjudicaciones municipales realizadas por el Municipio
- Que, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre el derecho propietario de la tierra,
- Que, el art
- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo y el tribunal ad quem,
- En suma al tratar la demanda de una acción que debe necesariamente resolverse ante la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
