Que, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre el derecho propietario de la tierra,
Que, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre el derecho propietario de la tierra, como es la demanda de reivindicación y mejor derecho de propiedad, corresponde la resolución de esta clase de conflictos a la judicatura agraria que establece la Ley Nº 1715 conocida como Ley INRA y que instituye esta judicatura especial con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 6º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa
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- CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
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- Que, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre el derecho propietario de la tierra,
- Que, el art
- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo y el tribunal ad quem,
- En suma al tratar la demanda de una acción que debe necesariamente resolverse ante la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
