Que, ante la adjudicación municipal de dichos terrenos a favor de los ahora demandados, los
Que, ante la adjudicación municipal de dichos terrenos a favor de los ahora demandados, los Sres. Pedro Vargas Hurtado y Sergio Bernardo Duchen Uriarte interpusieron Recurso Directo de Nulidad contra el Municipio de Warnes, recurso que es acogido por la Sala Plena del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, mediante auto de 23 de enero de 1999, declarando Nulas las Resoluciones Municipales impugnadas, recurso que entre otros fundamentos sostiene: "El trámite de adjudicación realizado por la Alcaldía de Warnes no tiene ni cuenta con el fundamento legal por cuanto dicha Alcaldía Municipal no esta facultada y carece de capacidad jurídica para adjudicar terrenos rústicos (agrarios) al sentir del art. 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades, máxime si como en el caso de autos no se trata de una expropiación dentro del radio urbano como refiere el art. 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Alcaldía de Warnes al proceder en la forma que lo ha hecho no solo que ha actuado en forma ilegal sino que ha usurpado funciones que no le competen"
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 6º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa
- En apelación, el tribunal ad quem confirma la sentencia, motivando que los demandados recurran de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- La competencia como límite de la jurisdicción, es de orden público, indelegable y nace únicamente
- Los parámetros establecidos para determinar la competencia y ejercer jurisdicción en casos concretos son entre
- En el sub lite la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, a objeto de evidenciar si los de grado han actuado con la legal
- Que, ante la adjudicación municipal de dichos terrenos a favor de los ahora demandados, los
- En síntesis, los demandantes consiguieron dejar sin efecto las adjudicaciones municipales realizadas por el Municipio
- Que, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre el derecho propietario de la tierra,
- Que, el art
- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo y el tribunal ad quem,
- En suma al tratar la demanda de una acción que debe necesariamente resolverse ante la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
