Auto Supremo AS/0390/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2003

Fecha: 10-Dic-2003


2ª. Que la nulidad constituye una forma de ineficacia que deriva de un vicio sustancial de legalidad en cualquiera de los presupuestos del acto o negocio jurídico en el momento de su celebración. Reside, en consecuencia, en un vicio originario y sustancial, que implica antijuridicidad confrontado con la exigencia de la ley en cuanto a dichos requisitos de formación y validez. Es por ende ineficacia originaria o según la expresión latina "ex tunc". La nulidad exige que el acto jurídico ostente un vicio tipificado a priori por la ley, que el juez constata, verifica su existencia porque está sometido al tatbestand de la norma jurídica. La nulidad no permite que el acto nazca a la vida jurídica porque los vicios son insanables o incurables