POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
CONSIDERANDO: Que la demandante ha accionado indistintamente y como si fuesen compatibles ambos medios para conseguir la ineficacia del contrato de venta con pacto de rescate, contraviniendo lo dispuesto por el art. 328 del Código de Procedimiento Civil y desconociendo la preceptiva jurídica de cada uno de estos institutos del Derecho Privado, que clara y específicamente señalan las causas para su verificación y declaración judicial en los arts. 549 y 554, respectivamente a los fines del art. 546 del Código Civil. Los jueces de primer y segundo grado no han reparado en la dicotomía que entraña la demanda que a la postre se torna defectuosa, vulnerando con su actividad judicial las disposiciones legales precedentemente mencionadas y la uniforme jurisprudencia, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en los arts. 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el numeral 1) del art. 58 de la Ley Orgánica Judicial, ANULA obrados hasta fojas 13 vuelta inclusive, disponiendo que el Juez adecue su conducta a lo dispuesto en el art. 333 con relación a los arts. 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil
- RESULTANDO: Que en recurso de apelación la sentencia pronunciada en fojas 388 a 389 por
- Contra esta decisión judicial recurren en casación la demandante por memorial de folios 416 a
- El primero de estos recursos alega que el tribunal ad quem al disponer el pago
- El segundo recurso, en el fondo afirma que el tribunal de segundo grado incurre en
- Que así expuestos ambos recursos y con la respuesta a ambos, el tribunal pasa a
- CONSIDERANDO: Que en principio es deber de todo tribunal de alzada o casación advertir si
- En este marco jurídico y tomando en cuenta lo acusado en los recursos, se llega
- 2ª
- 3ª
- 4ª
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
