Auto Supremo AS/0390/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2003

Fecha: 10-Dic-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo


CONSIDERANDO: Que la demandante ha accionado indistintamente y como si fuesen compatibles ambos medios para conseguir la ineficacia del contrato de venta con pacto de rescate, contraviniendo lo dispuesto por el art. 328 del Código de Procedimiento Civil y desconociendo la preceptiva jurídica de cada uno de estos institutos del Derecho Privado, que clara y específicamente señalan las causas para su verificación y declaración judicial en los arts. 549 y 554, respectivamente a los fines del art. 546 del Código Civil. Los jueces de primer y segundo grado no han reparado en la dicotomía que entraña la demanda que a la postre se torna defectuosa, vulnerando con su actividad judicial las disposiciones legales precedentemente mencionadas y la uniforme jurisprudencia, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en los arts. 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el numeral 1) del art. 58 de la Ley Orgánica Judicial, ANULA obrados hasta fojas 13 vuelta inclusive, disponiendo que el Juez adecue su conducta a lo dispuesto en el art. 333 con relación a los arts. 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil