Auto Supremo AS/0390/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2003

Fecha: 10-Dic-2003


3ª. La anulabilidad por su parte según sus propias causales está instituida en protección de la capacidad y el consentimiento, protege los intereses de un contratante en especial, por ello la anulabilidad es confirmable y prescriptible, que la diferencia de la nulidad que es inconfirmable e imprescriptible. La anulabilidad o anulación defiende los derechos subjetivos de la persona afectada, por los vicios o defectos del acto jurídico que resulta irregular