Auto Supremo AS/0390/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2003

Fecha: 10-Dic-2003

RESULTANDO: Que en recurso de apelación la sentencia pronunciada en fojas 388 a 389 por

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 390 Sucre, 10 de diciembre de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad y anulabilidad de contrato de venta con pacto de rescate y otros

PARTES : Irma Torrez de Navarrete c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito 1° de Septiembre

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

 

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 416 a fs. 417, interpuesto por Irma Torrez de Navarrete por una parte, y por otra, el formulado por Juan Alberto Caballero, por cuenta y representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 1° de Septiembre, corriente de fs. 420 a fs. 423 y vuelta, ambos contra del auto de vista cursante en fs. 414 a fs. 415 pronunciado en fecha 27 de octubre de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad y anulabilidad de contrato de venta con pacto de rescate, desocupación y entrega de inmueble seguido por Irma Torrez de Navarrete en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 1° de Septiembre, la respuesta de ésta última en fs. 420 a fs. 423 y vuelta, la respuesta de la actora al recurso interpuesto por la Cooperativa demandada de fs. 425 y vuelta, el auto de concesión de fs. 426, los antecedentes que arroja el cuaderno procesal (3 cuerpos) y,

RESULTANDO: Que en recurso de apelación la sentencia pronunciada en fojas 388 a 389 por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, revoca el fallo y declara probada parcialmente la demanda de fojas 8 a 10 e improbada la reconvención de fojas 76 a 77, sin lugar a la entrega y desocupación del inmueble, quedando sin efecto la transferencia o venta del mismo. La actora deberá pagar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 1º de Septiembre Ltda.., la suma de veinte mil dólares por garantía de la obligación de su hijo