El primero de estos recursos alega que el tribunal ad quem al disponer el pago
El primero de estos recursos alega que el tribunal ad quem al disponer el pago de veinte mil dólares sin haberse demandado reconvencionalmente ese punto, así como declarado probada parcialmente la demanda y por ende nulo el documento de fecha 31 de mayo de 1994 entra en contradicción violando los arts. 190 y 192-3) del Código de Procedimiento Civil por conceder más allá de lo demandado y ser la determinación extra petita, incurriendo además en error de derecho en la apreciación de la prueba., por lo que impetra la casación parcial del mentado auto de vista
- RESULTANDO: Que en recurso de apelación la sentencia pronunciada en fojas 388 a 389 por
- Contra esta decisión judicial recurren en casación la demandante por memorial de folios 416 a
- El primero de estos recursos alega que el tribunal ad quem al disponer el pago
- El segundo recurso, en el fondo afirma que el tribunal de segundo grado incurre en
- Que así expuestos ambos recursos y con la respuesta a ambos, el tribunal pasa a
- CONSIDERANDO: Que en principio es deber de todo tribunal de alzada o casación advertir si
- En este marco jurídico y tomando en cuenta lo acusado en los recursos, se llega
- 2ª
- 3ª
- 4ª
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
