El segundo recurso, en el fondo afirma que el tribunal de segundo grado incurre en
El segundo recurso, en el fondo afirma que el tribunal de segundo grado incurre en errónea e indebida aplicación de normas sustantivas expresas contenidas en los arts. 554 con relación a los arts. 552 y 485 todos del Código Civil, desconociendo además el art. 328 del Procedimiento de la materia, pues, reconociendo haberse demandado la nulidad y la anulabilidad del documento de 31 de mayo de 1994 con apoyo de los arts. 549-2) y 3), 554-1) y 4), 485 y 452 -1) y 2) del Código Civil, resuelve únicamente la anulabilidad dejando de lado la nulidad, institutos que al ser antitéticos no caben en una misma demanda, con lo que se infringe el art. 328 que se tiene mencionado. Agrega que la resolución incurre en errores de derecho y de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, violándose con ello los arts. 452-1), 616, 641 y 644 del Código Civil, por cuanto no se han demostrado los vicios del consentimiento que arguye la demandante en el otorgamiento de la venta con pacto de rescate, siendo en consecuencia aplicable lo dispuesto en el caso 3º) del art. 253 del Adjetivo arriba indicado
- RESULTANDO: Que en recurso de apelación la sentencia pronunciada en fojas 388 a 389 por
- Contra esta decisión judicial recurren en casación la demandante por memorial de folios 416 a
- El primero de estos recursos alega que el tribunal ad quem al disponer el pago
- El segundo recurso, en el fondo afirma que el tribunal de segundo grado incurre en
- Que así expuestos ambos recursos y con la respuesta a ambos, el tribunal pasa a
- CONSIDERANDO: Que en principio es deber de todo tribunal de alzada o casación advertir si
- En este marco jurídico y tomando en cuenta lo acusado en los recursos, se llega
- 2ª
- 3ª
- 4ª
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
