Auto Supremo AS/0390/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2003

Fecha: 10-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que en principio es deber de todo tribunal de alzada o casación advertir si


CONSIDERANDO: Que en principio es deber de todo tribunal de alzada o casación advertir si en el proceso se han cumplido con todas las reglas del debido proceso sin vulnerar aquellas que corresponden al orden público y observado los plazos procesales, deber de fiscalización que contiene el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, a los fines, en su caso, de aplicar el art. 252 del Código de Procedimiento Civil