En este marco jurídico y tomando en cuenta lo acusado en los recursos, se llega
En este marco jurídico y tomando en cuenta lo acusado en los recursos, se llega a las siguientes conclusiones:
1ª. Que por determinación del art. 328 del Código de Procedimiento Civil es admisible la acumulación originaria de pretensiones en una demanda, a condición de que éstas no sean contrarias entre sí, o sea que sean compatibles y no excluyentes. De no darse este presupuesto que hace a la competencia y naturaleza misma del proceso y de las instituciones jurídicas que se debaten en él, no es posible pretender en una misma demanda causas de ineficacia de un contrato que tengan su propia concepción y fundamentos, así como régimen jurídico distinto que las hagan incompatibles
- RESULTANDO: Que en recurso de apelación la sentencia pronunciada en fojas 388 a 389 por
- Contra esta decisión judicial recurren en casación la demandante por memorial de folios 416 a
- El primero de estos recursos alega que el tribunal ad quem al disponer el pago
- El segundo recurso, en el fondo afirma que el tribunal de segundo grado incurre en
- Que así expuestos ambos recursos y con la respuesta a ambos, el tribunal pasa a
- CONSIDERANDO: Que en principio es deber de todo tribunal de alzada o casación advertir si
- En este marco jurídico y tomando en cuenta lo acusado en los recursos, se llega
- 2ª
- 3ª
- 4ª
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
