Auto Supremo AS/0390/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2003

Fecha: 10-Dic-2003

En este marco jurídico y tomando en cuenta lo acusado en los recursos, se llega


En este marco jurídico y tomando en cuenta lo acusado en los recursos, se llega a las siguientes conclusiones:

1ª. Que por determinación del art. 328 del Código de Procedimiento Civil es admisible la acumulación originaria de pretensiones en una demanda, a condición de que éstas no sean contrarias entre sí, o sea que sean compatibles y no excluyentes. De no darse este presupuesto que hace a la competencia y naturaleza misma del proceso y de las instituciones jurídicas que se debaten en él, no es posible pretender en una misma demanda causas de ineficacia de un contrato que tengan su propia concepción y fundamentos, así como régimen jurídico distinto que las hagan incompatibles