No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les impone responsabilidad en multa que se gradúa en ciento cincuenta bolivianos tanto al Juez de primer grado como a cada uno de los vocales signatarios del auto de vista, que se les descontará de sus haberes a favor del Tesoro Judicial
- RESULTANDO: Que en recurso de apelación la sentencia pronunciada en fojas 388 a 389 por
- Contra esta decisión judicial recurren en casación la demandante por memorial de folios 416 a
- El primero de estos recursos alega que el tribunal ad quem al disponer el pago
- El segundo recurso, en el fondo afirma que el tribunal de segundo grado incurre en
- Que así expuestos ambos recursos y con la respuesta a ambos, el tribunal pasa a
- CONSIDERANDO: Que en principio es deber de todo tribunal de alzada o casación advertir si
- En este marco jurídico y tomando en cuenta lo acusado en los recursos, se llega
- 2ª
- 3ª
- 4ª
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
