4ª
4ª. La doctrina y con ella la jurisprudencia de este tribunal, no permite confundir ambos institutos que hacen a la invalidez e ineficacia de los actos jurídicos, como tampoco accionarlas alternativamente, pues si un acto jurídico es nulo no es a la vez anulable e inversamente si es anulable no es nulo
- RESULTANDO: Que en recurso de apelación la sentencia pronunciada en fojas 388 a 389 por
- Contra esta decisión judicial recurren en casación la demandante por memorial de folios 416 a
- El primero de estos recursos alega que el tribunal ad quem al disponer el pago
- El segundo recurso, en el fondo afirma que el tribunal de segundo grado incurre en
- Que así expuestos ambos recursos y con la respuesta a ambos, el tribunal pasa a
- CONSIDERANDO: Que en principio es deber de todo tribunal de alzada o casación advertir si
- En este marco jurídico y tomando en cuenta lo acusado en los recursos, se llega
- 2ª
- 3ª
- 4ª
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
