Adviértase que dicha acción voluntaria permite a los presuntos herederos, o sea a favor de
Adviértase que dicha acción voluntaria permite a los presuntos herederos, o sea a favor de los llamados por la ley a una sucesión abierta, entre los que se cuentan los legales y los testamentarios, aquellos designados por la ley, éstos por el testador. Entre los primeros, unos pertenecen a la categoría de forzosos porque gozan de legítima y entran a la sucesión hágase o no testamento e inclusive sin necesidad de declaratoria judicial, es decir por ministerio de la ley; otros, son los simplemente legales o colaterales que requieren de una declaratoria judicial porque no gozan de legítima y entran en la sucesión a falta de aquellos y de los testamentarios. Así se desprende del sistema sucesorio previsto en los arts. 1000, 1002, 1007, 1059, 1060 y 1083 del Código Civil, a menos que exista para los forzosos sentencia condenatoria de indignidad o desheredación, y para el cónyuge exclusión, en función de los arts. 1012, 1177 y 1107 del indicado Sustantivo, por cuanto los colaterales bien pueden ser ignorados por el de cujus cuando instituye testamentarios, lo que no ocurre para los forzosos o legitimarios
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria se dicta por el Juez Primero de Partido en
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad según la teoría tejida en torno a ella, exige una reserva
- Esta declaratoria judicial está abierta a los presuntos herederos en cualquier tiempo, es decir, a
- Adviértase que dicha acción voluntaria permite a los presuntos herederos, o sea a favor de
- CONSIDERANDO: Que la concurrencia y preferencia entre los herederos legales, incluidos los testamentarios, se establece
- Nada de esto define una declaratoria de herederos, por lo que el reconocimiento judicial de
- Que la exclusión o separación de un heredero legal de la categoría de forzoso es
- CONSIDERANDO: Que la declaratoria de herederos que ostentan los demandados por su condición de padres
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
