Auto Supremo AS/0215/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2003

Fecha: 16-Jun-2003

Adviértase que dicha acción voluntaria permite a los presuntos herederos, o sea a favor de


Adviértase que dicha acción voluntaria permite a los presuntos herederos, o sea a favor de los llamados por la ley a una sucesión abierta, entre los que se cuentan los legales y los testamentarios, aquellos designados por la ley, éstos por el testador. Entre los primeros, unos pertenecen a la categoría de forzosos porque gozan de legítima y entran a la sucesión hágase o no testamento e inclusive sin necesidad de declaratoria judicial, es decir por ministerio de la ley; otros, son los simplemente legales o colaterales que requieren de una declaratoria judicial porque no gozan de legítima y entran en la sucesión a falta de aquellos y de los testamentarios. Así se desprende del sistema sucesorio previsto en los arts. 1000, 1002, 1007, 1059, 1060 y 1083 del Código Civil, a menos que exista para los forzosos sentencia condenatoria de indignidad o desheredación, y para el cónyuge exclusión, en función de los arts. 1012, 1177 y 1107 del indicado Sustantivo, por cuanto los colaterales bien pueden ser ignorados por el de cujus cuando instituye testamentarios, lo que no ocurre para los forzosos o legitimarios