Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
Dr. Héctor Sandoval Parada.
Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria se dicta por el Juez Primero de Partido en
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad según la teoría tejida en torno a ella, exige una reserva
- Esta declaratoria judicial está abierta a los presuntos herederos en cualquier tiempo, es decir, a
- Adviértase que dicha acción voluntaria permite a los presuntos herederos, o sea a favor de
- CONSIDERANDO: Que la concurrencia y preferencia entre los herederos legales, incluidos los testamentarios, se establece
- Nada de esto define una declaratoria de herederos, por lo que el reconocimiento judicial de
- Que la exclusión o separación de un heredero legal de la categoría de forzoso es
- CONSIDERANDO: Que la declaratoria de herederos que ostentan los demandados por su condición de padres
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
