RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria se dicta por el Juez Primero de Partido en
VISTOS:El recurso de casación y nulidad planteado por Ezequiel Flores Orosco en representación de Francisco Flores Quispe y Francisca Orosco de Flores en folios 139- 141, en contra del auto de vista de fs. 133-134 pronunciado en fecha 15 de febrero de 2002 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos seguido contra los recurrentes por Ximena Jenny Flores Pacheco, la contestación de ésta de fs. 144, el auto de concesión de fs. 145, los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria se dicta por el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, la sentencia de primer grado en fecha 23 de octubre de 2001 que corre en fs. 112 a 115, en la que declara probada la demanda de fs. 8, ratificada a fs. 21; en consecuencia, nula la declaratoria de herederos a favor de Francisco Flores Quispe y Francisca Orosco de Flores otorgada al fallecimiento de su hijo José Félix Flores Orosco, porque la actora tiene prioridad frente a éstos conforme con el art. 1094 del Cód. Civ., a la sucesión del de cujus. Desestima la reconvención que por daños y perjuicios interpusieron los demandados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria se dicta por el Juez Primero de Partido en
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad según la teoría tejida en torno a ella, exige una reserva
- Esta declaratoria judicial está abierta a los presuntos herederos en cualquier tiempo, es decir, a
- Adviértase que dicha acción voluntaria permite a los presuntos herederos, o sea a favor de
- CONSIDERANDO: Que la concurrencia y preferencia entre los herederos legales, incluidos los testamentarios, se establece
- Nada de esto define una declaratoria de herederos, por lo que el reconocimiento judicial de
- Que la exclusión o separación de un heredero legal de la categoría de forzoso es
- CONSIDERANDO: Que la declaratoria de herederos que ostentan los demandados por su condición de padres
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
