Auto Supremo AS/0215/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2003

Fecha: 16-Jun-2003

Nada de esto define una declaratoria de herederos, por lo que el reconocimiento judicial de


Nada de esto define una declaratoria de herederos, por lo que el reconocimiento judicial de "llamado a una herencia por la vocación que le acuerda la ley", no resulta nulo porque no viola el ordenamiento jurídico, al contrario, lo toma y tiene en cuenta, por cuanto no se trata de una división y partición hereditaria en la que se dirimen calidades y situaciones, así como alícuotas hereditarias, derechos y obligaciones transmisibles, porque es aquí donde se establece y define quienes son los herederos que han de ocupar el lugar del de cujus de entre todos los llamados