Nada de esto define una declaratoria de herederos, por lo que el reconocimiento judicial de
Nada de esto define una declaratoria de herederos, por lo que el reconocimiento judicial de "llamado a una herencia por la vocación que le acuerda la ley", no resulta nulo porque no viola el ordenamiento jurídico, al contrario, lo toma y tiene en cuenta, por cuanto no se trata de una división y partición hereditaria en la que se dirimen calidades y situaciones, así como alícuotas hereditarias, derechos y obligaciones transmisibles, porque es aquí donde se establece y define quienes son los herederos que han de ocupar el lugar del de cujus de entre todos los llamados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria se dicta por el Juez Primero de Partido en
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad según la teoría tejida en torno a ella, exige una reserva
- Esta declaratoria judicial está abierta a los presuntos herederos en cualquier tiempo, es decir, a
- Adviértase que dicha acción voluntaria permite a los presuntos herederos, o sea a favor de
- CONSIDERANDO: Que la concurrencia y preferencia entre los herederos legales, incluidos los testamentarios, se establece
- Nada de esto define una declaratoria de herederos, por lo que el reconocimiento judicial de
- Que la exclusión o separación de un heredero legal de la categoría de forzoso es
- CONSIDERANDO: Que la declaratoria de herederos que ostentan los demandados por su condición de padres
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
