Auto Supremo AS/0215/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2003

Fecha: 16-Jun-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en


POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la potestad conferida por el art. 58 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, conformada con el Ministro de la Sala Penal, Dr. Héctor Sandoval Parada, convocado según el art. 278 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con los arts. 271-3) y 274 del mismo Adjetivo, CASA el auto de vista en todas sus partes y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 8 ratificada a fs. 21 e igualmente la reconvención por no existir mérito para estimarla menos prueba que la funde, y probada la excepción de falta de derecho para la nulidad, e improbadas las demás excepciones que resultan inatinentes, sin responsabilidad por ser excusable el error en que se ha incurrido