POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la potestad conferida por el art. 58 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, conformada con el Ministro de la Sala Penal, Dr. Héctor Sandoval Parada, convocado según el art. 278 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con los arts. 271-3) y 274 del mismo Adjetivo, CASA el auto de vista en todas sus partes y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 8 ratificada a fs. 21 e igualmente la reconvención por no existir mérito para estimarla menos prueba que la funde, y probada la excepción de falta de derecho para la nulidad, e improbadas las demás excepciones que resultan inatinentes, sin responsabilidad por ser excusable el error en que se ha incurrido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria se dicta por el Juez Primero de Partido en
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad según la teoría tejida en torno a ella, exige una reserva
- Esta declaratoria judicial está abierta a los presuntos herederos en cualquier tiempo, es decir, a
- Adviértase que dicha acción voluntaria permite a los presuntos herederos, o sea a favor de
- CONSIDERANDO: Que la concurrencia y preferencia entre los herederos legales, incluidos los testamentarios, se establece
- Nada de esto define una declaratoria de herederos, por lo que el reconocimiento judicial de
- Que la exclusión o separación de un heredero legal de la categoría de forzoso es
- CONSIDERANDO: Que la declaratoria de herederos que ostentan los demandados por su condición de padres
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
