Esta declaratoria judicial está abierta a los presuntos herederos en cualquier tiempo, es decir, a
En la especie, la hija del de cujus José Félix Flores Orosco demanda a sus abuelos Francisco Flores Quispe y Francisca Orosco de Quispe, la nulidad de la declaratoria de herederos que éstos obtuvieron judicialmente mediante proceso intervolente previsto en los arts. 642 al 645 del Código de Procedimiento Civil.
Esta declaratoria judicial está abierta a los presuntos herederos en cualquier tiempo, es decir, a favor de aquellos que acrediten vocación sucesoria o hereditaria, sin definir derechos de quienes asisten a la sucesión abierta, por esa causa es procedente la "acumulación de solicitudes" y "apertura a favor de otros que acrediten igual o similar derecho sucesorio, cuya situación salva o resguarda la resolución judicial"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria se dicta por el Juez Primero de Partido en
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad según la teoría tejida en torno a ella, exige una reserva
- Esta declaratoria judicial está abierta a los presuntos herederos en cualquier tiempo, es decir, a
- Adviértase que dicha acción voluntaria permite a los presuntos herederos, o sea a favor de
- CONSIDERANDO: Que la concurrencia y preferencia entre los herederos legales, incluidos los testamentarios, se establece
- Nada de esto define una declaratoria de herederos, por lo que el reconocimiento judicial de
- Que la exclusión o separación de un heredero legal de la categoría de forzoso es
- CONSIDERANDO: Que la declaratoria de herederos que ostentan los demandados por su condición de padres
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
