Auto Supremo AS/0215/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2003

Fecha: 16-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que toda nulidad según la teoría tejida en torno a ella, exige una reserva


En grado de apelación por la alzada interpuesta por los demandados reconvencionistas, el tribunal ad quem confirma plena e íntegramente dicha sentencia, dando lugar al recurso de casación de éstos donde acusan la violación de los arts. 1002-II) y 1007 del Código Civil e infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, recurso que se pasa a resolver conforme a lo previsto en los arts. 250, 251-I), 252, 253, 254, 258 y 271 del indicado Adjetivo.

CONSIDERANDO: Que toda nulidad según la teoría tejida en torno a ella, exige una reserva legal. Un acto jurídico como también un acto jurídico procesal pueden ser atacados de nulidad cuando no se han cumplido con los requisitos de formación y validez en la producción de los mismos. Atiende la nulidad a normas de orden público y de orden privado, de ahí es que surgen las especies de la nulidad y anulabilidad, tendentes a restar eficacia a dichos actos jurídicos. Así recoge nuestra legislación civil sustantiva y adjetiva en los arts. 549 y 554 la primera y 251-I°) la segunda. Por ello, recuérdese aquel principio que sostiene: "ningún acto en lo civil o penal será nulo, si la nulidad no está formalmente establecida en la ley"