CONSIDERANDO: Que toda nulidad según la teoría tejida en torno a ella, exige una reserva
En grado de apelación por la alzada interpuesta por los demandados reconvencionistas, el tribunal ad quem confirma plena e íntegramente dicha sentencia, dando lugar al recurso de casación de éstos donde acusan la violación de los arts. 1002-II) y 1007 del Código Civil e infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, recurso que se pasa a resolver conforme a lo previsto en los arts. 250, 251-I), 252, 253, 254, 258 y 271 del indicado Adjetivo.
CONSIDERANDO: Que toda nulidad según la teoría tejida en torno a ella, exige una reserva legal. Un acto jurídico como también un acto jurídico procesal pueden ser atacados de nulidad cuando no se han cumplido con los requisitos de formación y validez en la producción de los mismos. Atiende la nulidad a normas de orden público y de orden privado, de ahí es que surgen las especies de la nulidad y anulabilidad, tendentes a restar eficacia a dichos actos jurídicos. Así recoge nuestra legislación civil sustantiva y adjetiva en los arts. 549 y 554 la primera y 251-I°) la segunda. Por ello, recuérdese aquel principio que sostiene: "ningún acto en lo civil o penal será nulo, si la nulidad no está formalmente establecida en la ley"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria se dicta por el Juez Primero de Partido en
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad según la teoría tejida en torno a ella, exige una reserva
- Esta declaratoria judicial está abierta a los presuntos herederos en cualquier tiempo, es decir, a
- Adviértase que dicha acción voluntaria permite a los presuntos herederos, o sea a favor de
- CONSIDERANDO: Que la concurrencia y preferencia entre los herederos legales, incluidos los testamentarios, se establece
- Nada de esto define una declaratoria de herederos, por lo que el reconocimiento judicial de
- Que la exclusión o separación de un heredero legal de la categoría de forzoso es
- CONSIDERANDO: Que la declaratoria de herederos que ostentan los demandados por su condición de padres
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
