CONSIDERANDO: Que la declaratoria de herederos que ostentan los demandados por su condición de padres
CONSIDERANDO: Que la declaratoria de herederos que ostentan los demandados por su condición de padres del de cujus no es nula, y al haber así declarado los de instancia han desconocido todo el sistema regulatorio de la sucesión hereditaria, pues, otra cosa y efectos conlleva que la hija del pre-muerto desplace a los progenitores de éste por línea y grado, lo que debe decidirse en causa distinta a la presente, por lo que, es cierta también la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil invocada en el recurso, porque el objeto que se ha definido es ajeno al pretendido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria se dicta por el Juez Primero de Partido en
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad según la teoría tejida en torno a ella, exige una reserva
- Esta declaratoria judicial está abierta a los presuntos herederos en cualquier tiempo, es decir, a
- Adviértase que dicha acción voluntaria permite a los presuntos herederos, o sea a favor de
- CONSIDERANDO: Que la concurrencia y preferencia entre los herederos legales, incluidos los testamentarios, se establece
- Nada de esto define una declaratoria de herederos, por lo que el reconocimiento judicial de
- Que la exclusión o separación de un heredero legal de la categoría de forzoso es
- CONSIDERANDO: Que la declaratoria de herederos que ostentan los demandados por su condición de padres
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
