Que la exclusión o separación de un heredero legal de la categoría de forzoso es
Que la exclusión o separación de un heredero legal de la categoría de forzoso es obra de la ley en los casos debidamente señalados (indignidad, desheredación y exclusión), salvo el derecho de representación acordado en casos concretos. Que el desplazamiento de un heredero por otro igualmente, debiendo en ambas eventualidades ser declaradas judicialmente, empero, en el segundo acontecimiento el desplazamiento no implica nulidad de su condición de heredero
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria se dicta por el Juez Primero de Partido en
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad según la teoría tejida en torno a ella, exige una reserva
- Esta declaratoria judicial está abierta a los presuntos herederos en cualquier tiempo, es decir, a
- Adviértase que dicha acción voluntaria permite a los presuntos herederos, o sea a favor de
- CONSIDERANDO: Que la concurrencia y preferencia entre los herederos legales, incluidos los testamentarios, se establece
- Nada de esto define una declaratoria de herederos, por lo que el reconocimiento judicial de
- Que la exclusión o separación de un heredero legal de la categoría de forzoso es
- CONSIDERANDO: Que la declaratoria de herederos que ostentan los demandados por su condición de padres
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
