Auto Supremo AS/0215/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2003

Fecha: 16-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que la concurrencia y preferencia entre los herederos legales, incluidos los testamentarios, se establece


CONSIDERANDO: Que la concurrencia y preferencia entre los herederos legales, incluidos los testamentarios, se establece conforme a las reglas del Título II, Caps. I° al VII, arts. 1083 al 1111 del Libro IV del Código Civil, tomando en cuenta la categoría o calidad de herederos (forzosos y simplemente legales), las líneas o ramas (descendente, ascendente y transversal o colateral) y los grados (cómputo civil por generaciones), salvando además los derechos del cónyuge sobreviviente y el derecho de representación. Esta preferencia que se basa en que un pariente consanguíneo desplaza a otro en función a los anteriores parámetros, tiene el efecto en la "delación o deferimiento" para "adir la herencia", en otras palabras para "adquirir el patrimonio del de cujus", tomando en cuenta esa vocación o llamamiento