CONSIDERANDO: Que la concurrencia y preferencia entre los herederos legales, incluidos los testamentarios, se establece
CONSIDERANDO: Que la concurrencia y preferencia entre los herederos legales, incluidos los testamentarios, se establece conforme a las reglas del Título II, Caps. I° al VII, arts. 1083 al 1111 del Libro IV del Código Civil, tomando en cuenta la categoría o calidad de herederos (forzosos y simplemente legales), las líneas o ramas (descendente, ascendente y transversal o colateral) y los grados (cómputo civil por generaciones), salvando además los derechos del cónyuge sobreviviente y el derecho de representación. Esta preferencia que se basa en que un pariente consanguíneo desplaza a otro en función a los anteriores parámetros, tiene el efecto en la "delación o deferimiento" para "adir la herencia", en otras palabras para "adquirir el patrimonio del de cujus", tomando en cuenta esa vocación o llamamiento
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria se dicta por el Juez Primero de Partido en
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad según la teoría tejida en torno a ella, exige una reserva
- Esta declaratoria judicial está abierta a los presuntos herederos en cualquier tiempo, es decir, a
- Adviértase que dicha acción voluntaria permite a los presuntos herederos, o sea a favor de
- CONSIDERANDO: Que la concurrencia y preferencia entre los herederos legales, incluidos los testamentarios, se establece
- Nada de esto define una declaratoria de herederos, por lo que el reconocimiento judicial de
- Que la exclusión o separación de un heredero legal de la categoría de forzoso es
- CONSIDERANDO: Que la declaratoria de herederos que ostentan los demandados por su condición de padres
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
