CONSIDERANDO: Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada a fs
CONSIDERANDO: Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada a fs. 1764-1766 pronuncia el Auto de Vista de fecha 23 de abril de 2002, anulando la sentencia de primera instancia y al amparo de art. 290, segunda parte del Código de Procedimiento Penal dicta una nueva y deliberando en el fondo, en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declara culpables del delito de concusión propia previsto en el art. 68 de la Ley 1008 a los procesados, Guillermo Solares Aponte, Mirtha Da Costa Ferreira, Jorge Pedro Arce Echenique y Fortunato Nallar Gareca, condenándolos a cada uno a la pena de ocho años de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más pago de 500 días multa a razón de Bs. 2.- día más costas, daños civiles a favor del Estado; asimismo, se ordena la confiscación definitiva de todos los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los procesados arriba mencionados, de conformidad a lo previsto por el art. 104 de la Ley 1008; y ordena su remate público en ejecución de sentencia
- concusión propia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En consecuencia la absolución referida está amparada en el art
- Asimismo mediante un otro auto complementario cursante a fs
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación, Mirtha Da Costa
- Por su parte Fortunato Nallar Gareca, denuncia la inexistencia del delito de concusión propia, previsto
- Finalmente el procesado Jorge Pedro Arce Echenique, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes se establece que el proceso nace a
- No obstante ser Guillermo Solares Aponte funcionario dependiente de oficinas de sustancias controladas, su conducta
- El delito es una conducta típicamente antijurídica y culpable y para que una acción sea
- De lo expuesto se establece que el Tribunal a-quo con mejor criterio, ha analizado adecuadamente
- No está demás clarificar que la remisión que hace el Juez a-quo al Ministerio Público
- Estos razonamientos jurídicos doctrinales refuerzan la decisión del Supremo Tribunal para casar el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
