De lo expuesto se establece que el Tribunal a-quo con mejor criterio, ha analizado adecuadamente
De lo expuesto se establece que el Tribunal a-quo con mejor criterio, ha analizado adecuadamente los hechos y las pruebas aportadas en el proceso, llegando a la conclusión que la conducta de los imputados es atípica respecto a la previsión del art. 68 de la Ley 1008, y corresponde al art. 145 del Código Penal, con dicho fundamento es correcta la absolución decretada por falta de tipicidad; y asimismo ordenando la remisión de antecedentes del proceso al Ministerio Público para abrir nuevo proceso en la vía competente, por la comisión del delito previsto en el art. 145 del Código Punitivo
- concusión propia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En consecuencia la absolución referida está amparada en el art
- Asimismo mediante un otro auto complementario cursante a fs
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación, Mirtha Da Costa
- Por su parte Fortunato Nallar Gareca, denuncia la inexistencia del delito de concusión propia, previsto
- Finalmente el procesado Jorge Pedro Arce Echenique, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes se establece que el proceso nace a
- No obstante ser Guillermo Solares Aponte funcionario dependiente de oficinas de sustancias controladas, su conducta
- El delito es una conducta típicamente antijurídica y culpable y para que una acción sea
- De lo expuesto se establece que el Tribunal a-quo con mejor criterio, ha analizado adecuadamente
- No está demás clarificar que la remisión que hace el Juez a-quo al Ministerio Público
- Estos razonamientos jurídicos doctrinales refuerzan la decisión del Supremo Tribunal para casar el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
