En consecuencia la absolución referida está amparada en el art
En consecuencia la absolución referida está amparada en el art. 244-2) del Código de Procedimiento Penal. Mediante autos complementarios de la sentencia de 29 de noviembre de 2001, se aclara que se absuelve de culpa y pena a los imputados nombrados del delito de concusión propia, previsto y sancionado por el art. 68 de la Ley 1008 y habiéndose omitido en dicho fallo considerar las medidas cautelares establecidas en el art. 239 inc. 1) y art. 364 del nuevo Código de Procedimiento Penal, se dispone que de acuerdo a lo previsto y establecido por los arts. 239-1) y 264 del Código de Procedimiento Penal la inmediata libertad sin restricción alguna de los solicitantes
- concusión propia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En consecuencia la absolución referida está amparada en el art
- Asimismo mediante un otro auto complementario cursante a fs
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación, Mirtha Da Costa
- Por su parte Fortunato Nallar Gareca, denuncia la inexistencia del delito de concusión propia, previsto
- Finalmente el procesado Jorge Pedro Arce Echenique, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes se establece que el proceso nace a
- No obstante ser Guillermo Solares Aponte funcionario dependiente de oficinas de sustancias controladas, su conducta
- El delito es una conducta típicamente antijurídica y culpable y para que una acción sea
- De lo expuesto se establece que el Tribunal a-quo con mejor criterio, ha analizado adecuadamente
- No está demás clarificar que la remisión que hace el Juez a-quo al Ministerio Público
- Estos razonamientos jurídicos doctrinales refuerzan la decisión del Supremo Tribunal para casar el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
