Estos razonamientos jurídicos doctrinales refuerzan la decisión del Supremo Tribunal para casar el Auto de
Estos razonamientos jurídicos doctrinales refuerzan la decisión del Supremo Tribunal para casar el Auto de Vista señalado al exordio y mantener la sentencia de fs. 1708-1714 vlta., puesto que no se incurre en la prohibición de la regla del "ne bis ni idem", que impide que por los mismos hechos se someta a los imputados a un doble proceso y una doble sanción, tenida cuenta que la absolución de los incriminados en el proceso penal de la L. N° 1008, ha sido adoptada en aplicación del inc. 2° del art. 244 del Código de Procedimiento Penal
- concusión propia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En consecuencia la absolución referida está amparada en el art
- Asimismo mediante un otro auto complementario cursante a fs
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación, Mirtha Da Costa
- Por su parte Fortunato Nallar Gareca, denuncia la inexistencia del delito de concusión propia, previsto
- Finalmente el procesado Jorge Pedro Arce Echenique, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes se establece que el proceso nace a
- No obstante ser Guillermo Solares Aponte funcionario dependiente de oficinas de sustancias controladas, su conducta
- El delito es una conducta típicamente antijurídica y culpable y para que una acción sea
- De lo expuesto se establece que el Tribunal a-quo con mejor criterio, ha analizado adecuadamente
- No está demás clarificar que la remisión que hace el Juez a-quo al Ministerio Público
- Estos razonamientos jurídicos doctrinales refuerzan la decisión del Supremo Tribunal para casar el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
