CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación, Mirtha Da Costa
CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación, Mirtha Da Costa Ferreira, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 1780-1784, denunciando la aplicación indebida del art. 68 de la Ley 1008, porque su conducta no corresponde a la descripción del mismo, que no existe tipificidad ni materia justificable dentro de la Ley 1008, existiendo por lo tanto infracción a la Ley sustantiva, por haberse sometido a procesamiento indebido por la Ley 1008 en un Tribunal incompetente; existiendo vicios de nulidad y causales de casación, al amparo de los arts. 297 numerales 7) y 8) y 298 numeral 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, formula recurso de nulidad o casación y pide casar el Auto de Vista manteniendo la sentencia de primera instancia o anular el Auto de Vista hasta el vicio más antiguo
- concusión propia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En consecuencia la absolución referida está amparada en el art
- Asimismo mediante un otro auto complementario cursante a fs
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación, Mirtha Da Costa
- Por su parte Fortunato Nallar Gareca, denuncia la inexistencia del delito de concusión propia, previsto
- Finalmente el procesado Jorge Pedro Arce Echenique, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes se establece que el proceso nace a
- No obstante ser Guillermo Solares Aponte funcionario dependiente de oficinas de sustancias controladas, su conducta
- El delito es una conducta típicamente antijurídica y culpable y para que una acción sea
- De lo expuesto se establece que el Tribunal a-quo con mejor criterio, ha analizado adecuadamente
- No está demás clarificar que la remisión que hace el Juez a-quo al Ministerio Público
- Estos razonamientos jurídicos doctrinales refuerzan la decisión del Supremo Tribunal para casar el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
